Ante el apuro por declarar la emergencia sanitaria en la provincia por la gripe A, lo que dejó poco espacio para el debate en la Legislatura santafesina cuando se sancionó la ley 12.982, se generaron varios interrogantes con respecto al alcance de la veda electoral.

Al respecto se expidió el Tribunal Electoral de provincia luego que la lista de precandidatos a concejales, encabezada por Jorge Henn y Noelia Chiementín, del Frente Progresista Cívico y Social presentaran de manera formal un pedido por el cual se pretendía conocer el alcance preciso de la norma. “Lo único que está permitido es el reparto de folletería explicativa casa por casa y la campaña cara a cara”, expresó Avelino Lago, secretario Electoral de Santa Fe. Es decir, que hasta el dos de agosto cuando se realicen las elecciones internas, queda prohibida la campaña proselitista como también “toda publicidad incluida la institucional, tanto gráfica, radial o televisiva, con las excepciones referidas a la difusión de los programas sanitarios y de prevención de la gripe A”, según explicó Lago.
Que no se pueda hacer divulgación institucional implica que los funcionarios provinciales y municipales pueden habilitar hasta el mes que viene las obras públicas que se hagan pero “no realizar actos de inauguración ni difusión mediante spot publicitarios en ningún medio de comunicación”.
Finalmente, el secretario electoral aclaró que tampoco están permitidas las entrevistas periodísticas a los precandidatos hasta las elecciones internas, abiertas y obligatorias.

Expresamente prohibido

En el texto enviado por el Tribunal Electoral, firmado por el presidente Roberto Falistocco, los vocales Ramón Ríos, Enrique Müller y el secretario Avelino Lago, se lee: “se encuentra prohibido a precandidatos, listas y partidos que los postulan, y responsables de los medios de comunicación que contribuyan con su emisión, la realización de publicidad de tipo electoral (...), en medios gráficos, radiales, televisivos, como así también la que se practique en espacios públicos, mediante la colocación de afiches, gigantografías, pasacalles, volantes, etc. y toda otra actividad que tenga por objeto la captación masiva de votos”. En la segunda resolución se aclara que está prohibido, “bajo la responsabilidad de los funcionarios que la autoricen o consientan, la realización de la publicidad de tipo institucional, con excepción de aquella que refiera a campañas de prevención en materia de salud; y la inauguración de toda obra, sin perjuicio de que, en su caso, si correspondiere, se habilite la misma para su uso específico, sin efectuar actos de inauguración”.
Asimismo, se instruye al Comando General Electoral, “para que en caso de detectarse publicidad gráfica en la vía pública, proceda a dar inmediato aviso de ello, a la Secretaría de este Cuerpo” y que “aquellas conductas que resulten violatorias de la norma, serán sancionadas conforme las previsiones dispuestas en la Ley Nº 12.080”.