El Concejo modificó dos ordenanzas. Se prohibe la venta de bebidas alcohólicas en los estadios deportivos durante el desarrollo de los actos con público. Se prohibe la venta de alcohol a menores durante las 24 horas. Finalmente de abril a octubre se podrá comercializar estas bebidas de 8 a 22 y entre noviembre y marzo de 8 a 24.
En la sesión del jueves, el Concejo Municipal sancionó dos ordenanzas a través de las cuales se modifican artículos de normas existentes en lo referente a la venta de bebidas alcohólicas. Se introdujeron cambios al Régimen de Infracciones y Penalidades y a la Ordenanza Nº 10.991, referente a los horarios de venta de bebidas alcohólicas.
La primera de las normas, modifica el Artículo Nº 54 de la Ordenanza Nº 7.882 (Régimen de Infracciones y penalidades), el cual a partir de ahora determina que la venta de bebidas alcohólicas o de cualquier otro tipo en los estadios deportivos durante el desarrollo de los actos con concurrencia de público, en contravención a las disposiciones vigentes, será penado con multas de .000 a 00, y/o clausura de hasta 90 días, y/o comiso de la mercadería en infracción.
El concejal Carlos Pereira aclaró -en diálogo con El Litoral- respecto del punto anteriormente mencionado que "no se prohibe la venta de gaseosas", sino que "se prohibe la venta de bebidas que comúnmente son utilizadas para mezclar las bebidas alcohólicas, como son las bebidas energizantes. Esto está claro cuando menciona que son las bebidas que están en contraversión con las disposiciones vigentes".
La venta de bebidas alcohólicas, en contravención a las normas que rigen, con multas de 0 a 00 y/o clausura de hasta 90 días, y/o comiso de la mercadería en infracción. En caso que la venta de bebidas alcohólicas en contravención a las normas que la rigen sea a menores de edad, las multas serán de .500 a .000; y, en caso de reincidencia la multa puede ser definitiva.
Horarios de venta
La otra Ordenanza aprobada, sustituye el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 10.991, y por uno en dónde se prohíbe en la ciudad de Santa Fe, el expendio y suministro en todas sus formas de bebidas alcohólicas, cualquiera sea su graduación, en quioscos, maxi-quioscos, carribares, supermercados, mini mercados, autoservicios, hipermercados, despensas, granjas, fiambrerías, almacenes y general, todos aquellos comercios en dónde las bebidas se encuentren integradas al expendio de productos de la canasta familiar, desde las 22hs hasta las 8 del día siguiente. En los meses de noviembre, diciembre, enero, febrero y marzo, el horario será de 24hs hasta las 8.
Quedarán exceptuados aquellos comercios en los cuales el consumo de bebidas sea propio de la actividad principal que realizan como es el caso del rubro gastronómico o su actividad esté regulada o contemplada en la Ordenanza 9.139 (Espectáculos Públicos, o sus modificatorias).
En el caso de los menores de 18 años de edad, la prohibición de expendio o suministro de alcohol regirá las 24hs del día para todo local comercial, cualquiera sea el rubro para el que se encuentre habilitado.
Quedan exceptuados aquellos comercios en los que el consumo de bebidas sea propio de la actividad principal que realizan y cuando se encuentren los padres presentes y expresen la correspondiente autorización.

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